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Derecho a la atención médica en centros penitenciarios.

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La Cámara Federal de Casación Penal anuló una sentencia del Juzgado Federal N°3 de Morón que rechazó una acción de hábeas corpus presentada por un detenido que demandaba atención médica. El hombre, alojado en el Complejo Penitenciario Federal N°2 de Marcos Paz, necesitaba medicación y atención odontológica que le había recomendado un traumatólogo.

Los jueces afirmaron que el personal de salud encargado de la atención médica de personas presas debe garantizar la integridad física y mental de los detenidos, tratando sus enfermedades con la misma calidad que a personas no detenidas. La decisión de rechazar el hábeas corpus obstaculizó la protección de los derechos de los detenidos, impidiendo la audiencia y el esclarecimiento de la situación del amparado.

Destacaron la importancia del hábeas corpus, ya que la falta de medicación y atención odontológica podría agravar las condiciones de detención y afectar el acceso a beneficios previstos en la ley de ejecución penal. Además, subrayaron que el Estado debe garantizar la preservación de la vida, la salud, la alimentación adecuada, y otros derechos de los detenidos.

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