El lavado de activos.
El artículo 303 del Código Penal Argentino establece penas para quienes realicen operaciones para dar apariencia lícita a bienes de origen ilícito, con agravantes en casos de habitualidad, participación en asociaciones delictivas, o si el autor es funcionario público.
«Art. 303: 1) Será reprimido con prisión de tres (3) a diez (10) años y multa de dos (2) a diez (10) veces del monto de la operación el que convirtiere transfiriere administrare vendiere gravare disimulare o de cualquier otro modo pusiere en circulación en el mercado bienes provenientes de un ilícito penal…”.
El lavado de activos se describe como la integración de bienes delictivos al sistema económico legal, confiriéndoles apariencia legítima. «El lavado de activos es “el conjunto de operaciones y procedimientos por los que bienes de naturaleza delictiva son incorporados e integrados al sistema económico legal institucionalizado confiriéndoles apariencia legítima” (Breglia Arias – Gauna, “Código Penal y leyes complementarias”, tomo II, Astrea, 2001).
El bien jurídico protegido por la norma es el orden económico y financiero, afectado por las prácticas de lavado de activos.
Este es un delito doloso, y requiere que el autor tenga conocimiento del origen ilícito de los bienes y la intención de conferirles apariencia lícita.
Está controvertida la figura del «autolavado», en donde el autor del delito previo también realiza el lavado, por los posibles conflictos con principios constitucionales como el non bis in idem.
Para más info, visitanos en www.echristensen.com.ar
hashtag#LavadoDeActivos hashtag#LegislaciónArgentina hashtag#CódigoPenal hashtag#FATFGAFI hashtag#OrdenEconómicoFinanciero hashtag#Transparencia hashtag#Justicia hashtag#Christensen.