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diciembre 28, 2023

El delito de evasión fiscal simple

Publicación del estudio. La información se interpreta según su fecha y el caso concreto.

El delito de evasión fiscal simple
La Ley 24.769, conocida como la Ley Penal Tributaria Argentina, fue sancionada en 1997, estableciendo como bien jurídico protegido del catálogo de delitos allí previstos el orden económico y financiero del Estado. Esta ley contempla los delitos y las sanciones relacionadas principalmente con la evasión fiscal.

En lo que respecta al delito de evasión simple, se estipulaba: “Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el obligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere total o parcialmente el pago de tributos al fisco nacional, al fisco provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que el monto evadido excediere la suma de cuatrocientos mil pesos ($400.000) por cada tributo y por cada ejercicio anual, aun cuando se tratare de un tributo instantáneo o de período fiscal inferior a un (1) año.” Este monto fue establecido por la Ley 26.735 del 28 de diciembre de 2011.

Posteriormente, la Ley 27.430, sancionada el 27 de diciembre de 2017, derogó este Régimen Penal Tributario e introdujo modificaciones significativas en la legislación que regula la materia. Entre estas, se destacó el aumento de los montos mínimos para la punibilidad de la evasión fiscal. Así, bajo la Ley 27.430, se actualizó el monto mínimo para considerar punible la evasión fiscal a $1.500.000 por cada tributo y por cada ejercicio anual.
La modificación en relación al monto evadido cobra especial relevancia en el Derecho penal, debido al principio de retroactividad de la ley penal más benigna. Este axioma jurídico establece que si, después de la comisión de un delito, se sanciona una nueva ley con sanciones más leves o con condiciones de punibilidad más benignas, esta nueva ley se aplica retroactivamente. Por lo tanto, las personas procesadas o condenadas bajo la ley anterior pueden beneficiarse de las disposiciones más benignas de la nueva ley.

El delito de evasión fiscal simple (parte 2)

En esta parte, continuaremos el comentario sobre el delito de evasión fiscal simple, y analizaremos el fallo dictado el 9 de agosto de 2022 por la Cámara Federal de La Plata (expediente FLP N° 16999/2020), en el caso de evasión tributaria simple de R A D. La resolución apelada por la Fiscalía Federal había sobreseído a R A D del delito de evasión simple, fundamentándose en las modificaciones introducidas por la Ley 27.430 al Régimen Penal Tributario, que establece un monto mínimo de $1.500.000 para la configuración del delito.
El caso inició con una denuncia por evasión en el impuesto a los débitos y créditos bancarios del período fiscal 2015, por un total de $754.624,84. La fiscalización detectó inexactitudes en las declaraciones juradas, interpretándose como evasión del impuesto mencionado. La Cámara Federal resaltó que el monto evadido no superaba el límite establecido en la Ley 27.430, considerándola una ley penal más benigna que la Ley 24.769. En consecuencia, se aplicó de manera retroactiva la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la retroactividad de la ley penal más benigna.
Finalmente, la Cámara confirmó la resolución que sobreseyó a R A D, ya que el monto evadido no alcanzaba el mínimo establecido por la ley vigente, quedando así fuera del alcance penal del Régimen Penal Tributario actual.
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